Articulo 35 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 35. Consejos insulares
Vigente
Los consejos insulares pueden desarrollar el contenido de este capítulo, excepto con respecto a la declaración de interés turístico autonómico, respetando los principios generales que contiene.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015