Articulo 35 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes soste...toria y Bachillerato
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Articulo 35 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 35. Domicilio

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1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.

Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los citados documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.

En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.

En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.

2. El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

3. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).

4. Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2016 en vigor desde 22-04-2016