Articulo 35 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 35. Listas de acceso a los servicios
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1. Para el acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se configurarán las correspondientes listas de acceso, confeccionadas conforme a los criterios recogidos en el artículo 7 de este Decreto.
2. Las personas que no pudieran acceder a estos servicios por aplicación del régimen de prelación establecido, serán incorporadas a las correspondientes listas de acceso, si bien se les podrá reconocer el derecho a la prestación económica vinculada al mismo servicio señalado en sus respectivos programas individuales de atención, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto.
3. La prestación económica vinculada al servicio, indicada en el apartado anterior, se reconocerá con carácter transitorio hasta el ingreso en el servicio público o concertado.
