Articulo 35 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 35. Justificación de las prestaciones económicas.
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1. Las personas beneficiarias de prestaciones económicas deberán justificar, cuando así sean requeridos por la Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia, el mantenimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las mismas.
2. En el caso de la prestación económica vinculada al servicio se deberán presentar mensualmente, en la Dirección Provincial competente en materia de atención a la dependencia, las facturas que se hayan emitido por el centro prestador del servicio en el período correspondiente que justifiquen la asistencia al servicio y su coste. La persona beneficiaria de la prestación económica vinculada al servicio podrá autorizar al centro prestador del servicio para que presente en su nombre dichas facturas justificativas.
3. El órgano competente en materia de dependencia podrá establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del servicio o con los propios beneficiarios.
