Articulo 35 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 35.
Vigente
El Instituto Vasco de Administración Publica determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos.
Asimismo establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada Perfil Lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.
En dichas pruebas se tendrán en cuenta las diferentes variedades dialectales existentes.
Igualmente se podrá adaptar el contenido de las pruebas destinadas a la evaluación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos uno y dos en función de la primera lengua de los examinandos.

