Artículo 35 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 35. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible del canon a las infraestructuras necesarias para la evacuación de eólica marina la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio, a consecuencia de la instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de las líneas eléctricas aéreas o soterradas de evacuación de la energía generada en los parques eólicos marinos ubicados en las costas de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la parte que se extiendan dentro del territorio de la comunidad desde su soterramiento hasta la conexión en la subestación correspondiente.
2. Se entenderá producido el hecho imponible aunque la titularidad de la infraestructura necesaria para la evacuación no correspondiese al titular de la autorización administrativa de explotación de la línea o al titular de la autorización administrativa de explotación de un parque eólico marino.
