Articulo 35 Protección ambiental integrada
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Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.

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1. Cuando resulte exigible la previa obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podrá conceder la autorización ambiental integrada sin que se acredite en el procedimiento la obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación específica.

2. A estos efectos, se solicitará, si resulta preciso, informe del órgano autonómico competente de acuerdo con la legislación urbanística, en relación con el estado de la tramitación de la autorización excepcional, con los efectos suspensivos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En caso de no contar con la autorización excepcional mencionada, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.