Articulo 35 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 35.
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1. La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y la exhibición pública de animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas requerirán la posesión por cada animal del certificado acreditativo del origen, la especificada en el artículo 37 y la que reglamentariamente se establezca.
2. En caso de que no se posea dicho certificado o los documentos acreditativos del origen o procedencia del animal, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca está facultada para confiscarlo.
