Articulo 35 Protección de... de C León

Articulo 35 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 35. Prescripción.

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1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las leves, a los dos años en el caso de las graves y a los tres años en el caso de las muy graves.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

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