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Articulo 35 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 35. Relación de especies protegidas.

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La consejería competente en la materia adoptara cuantas disposiciones sean necesarias para la adecuada gestión de las especies protegidas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de garantizar su conservación.