Articulo 35 Protección Civil
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Artículo 35. Preparación de la población.

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1. El Gobierno y las entidades locales deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.

2. Para las actividades a que se refiere el aparta do 1, están obligadas a colaborar con la Administración, en los términos fijados por reglamento, todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades puedan ser generadoras de riesgo en los términos fijados por esta Ley.

3. Las autoridades de protección civil pueden, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, preparar y realizar simulacros. En las zonas y centros afectados por riesgos especiales, según el Catálogo de actividades de riesgo, establecido en el artículo 7, deben realizarse simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997