Articulo 35 Protección ci...de Navarra

Articulo 35 Protección civil y atención de emergencias de Navarra

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Artículo 35. Facultad de inspección.

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1. Las competencias de inspección en materia de protección civil, relativas a las actividades, centros, establecimientos o dependencias obligadas a contar con plan de autoprotección y, en general, en todas aquellas actividades clasificadas, corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que las ejercerá a través del Departamento competente en materia de protección civil, y a las entidades locales.

2. El Gobierno de Navarra prestará el apoyo técnico necesario a las entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspección a las que hace referencia el apartado anterior, previa petición de éstas, en el supuesto de que no dispongan de personal propio cualificado.