Articulo 35 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 35. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas
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1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las administraciones públicas estarán integrados por el personal de los citados servicios.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios.
