Articulo 35 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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»Artículo 35.
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Toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(LO de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Artículo modificado (35) por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(LO de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
