Articulo 35 Protección y ...e La Rioja

Articulo 35 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 35.

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Toda disminución de suelo forestal, por motivos de roturación u otros, que afecte a masas arboladas o a terrenos forestales que alberguen valores singulares de flora, debe ser compensada, con cargo a su promotor, con una reforestación de igual superficie realizada según los principios establecidos en el capítulo VI del presente título.

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