Articulo 35 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 35. Servicios básicos de interés general.

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A efectos de la normativa de protección de los consumidores, serán servicios básicos de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, así como los servicios de saneamiento y residuos, y aquellos que legal o reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012