Articulo 35 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
Artículo 35. Consejo Consultivo
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1. Se establecerá un Consejo Consultivo para emitir un dictamen cuando así lo disponga el presente Reglamento.
2. La División de Indicaciones Geográficas y las Salas de Recurso, podrán, y a petición de la Comisión deberán, consultar al Consejo Consultivo acerca de cuestiones relativas a una solicitud en cualquier fase de los procedimientos de registro, incluidos los de oposición, recurso, modificación del pliego de condiciones o anulación del registro a que se refieren los artículos 23, 25, 26, 29, 31, 32 y 33. Se podrá consultar también al Consejo Consultivo sobre cuestiones horizontales, como:
a) la evaluación de los criterios de calidad;
b) el establecimiento del renombre de un producto;
c) la determinación del carácter genérico de un nombre;
d) la evaluación del vínculo entre las características de un producto y su origen geográfico;
e) el riesgo de confundir a los consumidores en caso de conflicto entre indicaciones geográficas y marcas, homónimos o nombres de productos existentes que se comercializan legalmente.
3. La División de Indicaciones Geográficas y, en su caso, las Salas de Recurso podrán consultar al Consejo Consultivo sobre el posible registro como indicaciones geográficas de nombres que sean objeto de solicitudes directas a que se refiere el artículo 20.
4. Los dictámenes del Consejo Consultivo serán emitidos por un comité compuesto por tres miembros y no serán vinculantes.
5. El Consejo Consultivo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, así como por sus respectivos suplentes. Cuando se considere necesario, se invitará a expertos reconocidos en el ámbito de las indicaciones geográficas o en el de la categoría del producto de que se trate, incluidos representantes regionales y del ámbito académico, a que compartan sus conocimientos especializados con el Consejo Consultivo.
6. Los mandatos de los miembros del Consejo Consultivo tendrán una duración máxima de cinco años y podrán renovarse.
7. La Oficina publicará la lista de miembros del Consejo Consultivo en su sitio web y la mantendrá actualizada.
8. Los procedimientos relativos al nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo y a su funcionamiento se especificarán en su reglamento interno aprobado por el Consejo de Administración establecido con arreglo al artículo 153 del Reglamento (UE) 2017/1001 y se harán públicos. Los miembros del Consejo Consultivo no tendrán ningún conflicto de intereses.
9. La Oficina proporcionará al Consejo Consultivo el apoyo logístico necesario y pondrá a su disposición una secretaría para sus reuniones.
