Articulo 35 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-
Artículo 35. Funciones del organismo competente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En relación con la etiqueta ecológica comunitaria, la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:
a) Otorgar, denegar o suspender la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
b) Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Notificar a la Comisión de la Unión Europea las concesiones y denegaciones de la etiqueta ecológica comunitaria.
d) Proponer el canon por la utilización de la etiqueta ecológica.
e) Ostentar la representación que le corresponda en los órganos estatales y comunitarios, comunicar al ministerio con competencias en materia de medio ambiente los productos a los que haya otorgado o denegado la etiqueta ecológica comunitaria, así como las solicitudes remitidas a la Comisión de la Unión Europea.
f) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria y, en especial, solicitar a la Comisión de la Unión Europea la definición de las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los plazos de validez de las etiquetas para cada categoría.
