Artículo 35 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»Artículo 35. Usos sujetos a título de intervención administrativa
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1. Están sujetos concesión, autorización administrativa o declaración responsable, según proceda:
a) Los usos previstos en el artículo 28.
b) Los usos a desarrollar en los espacios que determine el plan de ordenación costera por sus especiales condiciones ambientales y paisajísticas.
c) Los usos permitidos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales, cuando lo exija su normativa específica.
2. El transcurso del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar estas autorizaciones dará lugar al silencio negativo
