Articulo 35 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Articulo 35 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 35.

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Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de montes, toda actuación sobre espacios forestales que afecte a especies protegidas necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991