Articulo 35 Puertos de I Balears

Articulo 35 Puertos de I. Balears

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Artículo 40. Régimen tributario.

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Puertos de las Islas está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

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