Norma 35 quater. Otras obligaciones de comunicación a la autoridad competente relativas a los préstamos a los miembros del consejo de administración y sus partes vinculadas y a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito.
Norma 35 quater. Otras obligaciones de comunicación a la autoridad competente relativas a los préstamos a los miembros del consejo de administración y sus partes vinculadas y a los directores generales o asimilados de la entidad de crédito.
Las entidades de crédito comunicarán a la autoridad competente, con una periodicidad semestral, una relación de los miembros del consejo de administración y sus partes vinculadas, directores generales y asimilados a los que se les hubieran concedido préstamos, indicando el DNI o NIF del acreditado, en su caso, el cargo que desempeñe y, en el caso de ser consejero, si es o no ejecutivo, y, en el caso de ser una parte vinculada a un consejero, la relación personal o societaria que determine la comunicación. Asimismo, se desglosará entre créditos, por un lado, y avales y garantías, por otro.
La comunicación a que se refiere este apartado indicará los importes concedidos en el semestre, en su caso, y los saldos vivos en la fecha de cierre del semestre.
A los efectos de esta norma, las operaciones de préstamo serán las mismas que se establecen en el apartado 1 de la norma 35.
No se incluirán en la relación las sociedades integradas en el propio grupo económico de la entidad declarante, salvo que tengan la consideración de partes vinculadas a los consejeros.
- Modificación realizada (Norma 35 quater (se añade)) por Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
(BOE de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 07-04-2022