Articulo 35 quater Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 35 quater. Jubilación.
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La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Modificaciones
- Artículo modificado (35 quater (se aplicará a los expedientes que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 y a los iniciados y no resueltos con anterioridad a dicha fecha)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
