Artículo 35. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
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»Artículo 35. Contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.
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1. No obstante lo establecido en el artículo 34, se podrán establecer contratos de duración inferior a un año en las modalidades de contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales.
2. A efectos de tarifas de acceso, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor.
Asimismo, resultará de aplicación lo especificado en la normativa para el pago de derechos de acometida, enganche y verificación.
3. No procederá el cambio de potencias contratadas en el caso de los contratos eventuales y de temporada.
