Articulo 35 Reconocimiento del grado de dependencia
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Articulo 35 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 35. Definición y finalidad

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1. El servicio de prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de atención biopsicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia. El servicio de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollará en el marco de los planes específicos de prevención y de acuerdo con los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. El servicio de promoción de la autonomía personal tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas. Es un servicio de promoción de la autonomía personal aquel que se encuentra debidamente acreditado por la conselleria competente, y que se clasifican en:


a) Habilitación y terapia ocupacional


b) Atención temprana


c) Estimulación cognitiva


d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.


e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.


f) Apoyos personales, atención y cuidados en viviendas tuteladas supervisadas o asimiladas.


Cuando los servicios especificados en las letras b) y e) sean prestados en Centros de Atención Temprana (CAT) y en Centros de Rehabilitación e Inserción Social (CRIS), respectivamente, tendrán la consideración de servicio de promoción de la autonomía personal en todo caso.