Articulo 35 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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Artículo 35. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019