Articulo 35 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 35
Vigente
La Comisión proporcionará a Eurofisc respaldo de índole técnica y logística. La Comisión no tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada a través de Eurofisc, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018

