Articulo 35 Régimen de au...s sociales

Articulo 35 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 35. Variación de datos inscritos y actualización.

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1. Se dejará constancia en el Registro de Servicios Sociales de los principales acontecimientos que afecten a las entidades, servicios y centros que hayan sido objeto de inscripción en el mismo. A tal efecto, las entidades inscritas deberán comunicar a la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro de Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, todas las variaciones de datos que tengan constancia registral, tanto de la propia entidad, como de los servicios y centros que de ella dependan.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, y con el fin de garantizar la actualización del Registro de Servicios Sociales, la unidad administrativa responsable de su gestión podrá proceder a la revisión de los datos contenidos en el mismo, requiriendo a las entidades para que confirmen que los datos que les afecten no han sufrido alteración, o por el contrario manifiesten y acrediten aquellos otros que hayan sido objeto de modificación.

3. El incumplimiento de este deber de comunicación por parte de la entidad podrá conllevar la suspensión de la tramitación o pago de subvenciones o ayudas en materia de servicios sociales que le hubiera sido concedida, hasta que los datos registrales sean fiel reflejo de la situación de la entidad o servicio correspondiente.