Articulo 35 Régimen del c...dero -Ley-

Articulo 35 Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

Ver Indice
»

Artículo 35. Potestad sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En lo que respecta a las instalaciones fijas, corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de las infracciones previstas en los artículos 29.2.4.º, 8.º, 9.º y 10.º; 29.3.5.º y 6.º y 29.4.3.º y 4.º, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recaerá en la Administración General del Estado.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.