Articulo 35 Régimen espec...mo capital

Articulo 35 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 35. Voluntariado cívico.

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1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado cívico, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento del voluntariado, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras.

2. El municipio de Zaragoza contará con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio público de interés general y ciudadano.

3. Las políticas municipales en materia de voluntariado se desarrollarán manteniendo la coordinación con las políticas autonómicas al respecto.