Articulo 35 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 35. Cuota diferencial
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1. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cantidad resultante de sumar la cuota diferencial general y la cuota diferencial especial en el importe del pago fraccionado previsto en el artículo 34 de esta Norma Foral. Cuando el resultado de esta adición sea negativo, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
2. La cuota diferencial general será la cantidad resultante de minorar la cuota efectiva general en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta, correspondientes a las rentas integradas en la base imponible general, excepto las retenciones que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
3. La cuota diferencial especial será la cantidad resultante de minorar la cuota efectiva especial en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta, correspondientes a las rentas integradas en la base imponible especial, excepto las retenciones que correspondan a rentas que no se integren en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
