Articulo 35 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 35. Ámbito del deporte
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1. Se declaran actividades prioritarias dentro del ámbito del deporte las que se determinan a continuación:
- Fundación Bizkaia-Bizkaialde.
- Fundación Athletic Club-Atheltic Club Fundazioa.
- Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia.
- Fundación Ciclista de Euskadi-Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea.
- La Fundación Baqué-Baque Iraskundea.
- Euskal Kirol Federazioen Batasuna-Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Fundación Bilbao Basket Fundazioa.
- Fundación Consejo Mundial de Pelota Vasca.
- Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.
- Fundación Lagun Aro.
- Fundación Bizkaia Basket/Bizkaia Basket Fundazioa.
- Asociación Cultural y Deportiva Aula Pedagógica.
2. Asimismo, podrán ser declaradas prioritarias las siguientes actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, en los siguientes supuestos:
1) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas del Territorio Histórico de Bizkaia en el ámbito del deporte escolar.
2) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico de Bizkaia y de sus municipios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Tener carácter internacional, por estar incluidos en los calendarios oficiales de federaciones deportivas supraestatales o por haber sido reconocido por éstas su especial interés deportivo.
b) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal.
c) Contar con un presupuesto superior a los 25.000 euros.
No obstante lo señalado en este apartado, no será exigible el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del mismo en los siguientes acontecimientos:
- Aquellos cuyo objetivo principal sea el fomento del deporte y reúnan una participación superior a dos mil deportistas.
- La participación de los clubes deportivos que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia en las dos máximas categorías de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de deportes de carácter no profesional.
3) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, siempre y cuando se trate de instalaciones de titularidad municipal o foral.
4) Las actividades de las asociaciones o uniones de clubes deportivos siempre y cuando dichas asociaciones o uniones supongan la desaparición de los clubes asociados.
5) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.
6) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.
7) Las actividades de las entidades deportivas que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia con práctica deportiva en modalidades deportivas autóctonas, entendiéndose como tales el remo (banco fijo), pelota vasca y herri kirolak.
