Articulo 35 Régimen fisca...operativas

Articulo 35 Régimen fiscal foral de las cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 35. Valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, deduciéndose, en su caso, las pérdidas sociales no reintegradas.