Articulo 35 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 35. Derecho de atención adecuada
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Cualquiera que establezca una relación con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.
