Articulo 35 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 35. Autorizaciones excepcionales.
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Excepcionalmente y por motivos de interés público acreditados en el expediente, la administración competente podrá conceder autorización para actividades catalogadas de carácter cultural o social, previo informe favorable de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, en edificios catalogados o protegidos en un instrumento de planeamiento general cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que se adopten las medidas alternativas que la técnica aconseje para la seguridad y salubridad del edificio, la comodidad de las personas y la insonoridad del local, y se disponga del seguro exigido en la presente Ley. El procedimiento de aplicación será el que proceda según sus características.
