Articulo 35 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 35 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 35. Competencia.

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1. La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores por cualquier incumplimiento de lo establecido en este Decreto que constituyan infracción tipificada en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, será competencia de la dirección general competente en materia de residuos.

2. La resolución de los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior le corresponderán:

  1. En las infracciones leves al director general competente en materia de residuos.

  2. En las infracciones graves al conselleiro competente en materia de residuos.

  3. En las infracciones muy graves al Consello de la Xunta de Galicia.