Articulo 35 Régimen de re...s sociales

Articulo 35 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 35. Objeto, condiciones y efectos.

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1. Los servicios y los centros y programas autorizados podrán ser acreditados por el órgano con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales, cuando se constate el cumplimiento de los requisitos específicos y estándares de calidad que, a tal efecto, se establezcan para los diferentes tipos de prestación y personas destinatarias en las normas de aplicación específicas para los dichos servicios.

2. Los requisitos y/o estándares de calidad para la concesión y renovación de la acreditación, se fijarán esencialmente sobre los siguientes criterios de evaluación:

a) Aquellos referidos a la entidad prestadora de servicios sociales en lo que respeta al cumplimiento de su misión, estrategia y objetivos con criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad social.

b) Aquellos relacionados con el mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los recursos materiales necesarios para prestar los servicios, respetando el entorno y garantizando su adaptación continua a las necesidades físicas y funcionales de las personas usuarias.

c) Aquellos referidos a la mejora de las condiciones de trabajo, garantizando la igualdad, la formación de los recursos humanos, así como otros aspectos relativos a la garantía de estabilidad y a la mejora de las ratios mínimas de dotación de personal, a la adopción de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y a la profesionalización y especialización de los/las trabajadores/as.

d) Aquellos referidos a la gestión de la calidad total, a la implantación de sistemas de gestión por procesos, a la evaluación de los servicios prestados con vistas a su mejora continua, a la disposición de cartas de servicios que incluyan compromisos de calidad, así como la evaluación periódica de la satisfacción de las personas usuarias de los servicios, así como de otros grupos de interés.

e) Aquellos referidos al cumplimiento de los deberes de información periódica sobre las autoevaluaciones realizadas y de actualización permanente de los sistemas de información implantados desde la Administración general de la Comunidad Autónoma, con la finalidad garantizar el cumplimiento continuado de los criterios y requisitos acreditados.

3. Los criterios que determinan la concesión de la acreditación podrán tenerse en cuenta en los pliegos de los contratos de servicios públicos, como criterio de solvencia técnica en tanto que suponen una mejor adecuación de la prestación ofertada y sus características vinculadas con la satisfacción de las exigencias sociales, ya que responden a las necesidades definidas en las especificaciones del contrato como propias de los usuarios o destinatarios/as de la prestación.

4. Asimismo, la concesión de la acreditación podrá tenerse en cuenta en las disposiciones que regulen las subvenciones o las ayudas, como criterio necesario o preferente para su obtención y cualquier otro tipo de ayuda o financiación pública.