Articulo 35 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
- Las remisiones hechas en la presente ley foral a artículos de la misma derogados se entenderán hechas a los correspondientes artículos de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. - LEY FORAL 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
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»Artículo 35. Límite de las deducciones.
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La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (35) por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado (35 (se deroga)) por LEY FORAL 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fisicas.
(NA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
