Articulo 35 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represen...notaciones en cuenta
Articulo 35 Registro, com... en cuenta

Articulo 35 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Control de los registros de detalle.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con objeto de facilitar el control y la conciliación de los saldos de valores reconocidos en las cuentas generales de terceros con los anotados en las cuentas de detalle, las entidades participantes organizarán los registros de detalle mediante un sistema de codificación único y estandarizado de cuentas que será regulado por el depositario central de valores en su normativa interna.

2. El sistema de codificación permitirá obtener para cada emisión información, al menos, sobre la identidad del titular que figure en el registro, el saldo de valores, las fechas relevantes, transacciones que den lugar a una variación del saldo y, cuando sea posible identificarlo, el precio de estas, así como la existencia de cualquier derecho o gravamen que afecte a los valores anotados, su fecha de constitución y de cancelación.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad podrá crear cualquier otro mecanismo de control del sistema que complemente o sustituya al anterior.