Articulo 35 Registro de F...ompetencia

Articulo 35 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 35. Inscripción de otorgamiento, modificación y revocación de poderes conferidos por el Patronato.

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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra del otorgamiento, modificación o revocación de poderes se realizará mediante la presentación de instancia.

2. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Escritura pública, que deberá contener el certificado del acuerdo de otorgamiento, modificación o revocación de un poder adoptado por el Patronato de la fundación conforme a los estatutos, que dejará constancia de las facultades otorgadas y la forma de ejercerlas, así como de la identificación y de la aceptación de las personas apoderadas.

b) Si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el registro se instará, previa o simultáneamente, la inscripción de la renovación del Patronato, aportando la documentación precisa conforme al artículo 30 de este decreto foral.