Articulo 35 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 35 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 35. Desarrollo del sorteo.

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1. En primer lugar se elegirá al azar un número de solicitud a partir del cual comenzarán a asignarse las viviendas una a una hasta agotar la promoción.

2. A continuación se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

3. Las viviendas adaptadas que queden sin asignar se sumarán a la categoría de las no adaptadas, incorporándose al grupo que les corresponde según su número de dormitorios.

4. Por último, se irán asignando por grupos las viviendas no adaptadas y las adaptadas incorporadas a esta categoría, empezando por las de más dormitorios y finalizando por las de menos, primero entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten más adecuadas y después entre las mencionadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 30, y siempre siguiendo la numeración atribuida a las solicitudes.