Artículo 35 Reglamento de...del Estado

Artículo 35 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.

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1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.

2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.