Articulo 35 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Artículo 35. Dispensas.
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1. La persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar con carácter excepcional y de manera justificada, del cumplimiento de algunas de las condiciones exigidas como mínimas en los artículos 13 al 17 de este Reglamento a los distintos establecimientos, cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad de alojamiento del mismo, siempre que no suponga menoscabo a la calidad en una valoración conjunta de sus instalaciones y servicios.
2. La dispensa se solicitará con carácter previo a la comunicación de inicio de la actividad o cuando se solicite la autorización del proyecto. No obstante, la persona titular del establecimiento podrá solicitar la dispensa en el momento de comunicar el inicio de la actividad o cuando se solicite la autorización administrativa de apertura, en su caso, haciéndose constar en la declaración responsable o en la solicitud de autorización de apertura, la oportuna salvedad y asumiendo las consecuencias que pudieran derivarse de la posible denegación de aquella solicitud.
3. La solicitud de dispensa, en los casos de aplicación del régimen general de comunicación de inicio y declaración responsable, no impedirá el inicio de la actividad, si bien la comprobación e inspección de los requisitos afectados no podrá efectuarse hasta que se resuelva, expresamente o por silencio, el procedimiento de dispensa.
4. La resolución del procedimiento de dispensa deberá ser emitida y notificada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y deberá estar motivada con criterios técnicos de valoración conjunta de la totalidad de las instalaciones y servicios del establecimiento de tal manera que quede garantizada la idoneidad de las instalaciones y servicios para el ejercicio de la actividad de alojamiento según su clasificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
- Modificación realizada (35 (apdo. 4)) por DECRETO 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
(CN de 07-04-2016) en vigor desde 07-04-2016 - Artículo modificado (Artículo 35(apdo. 1)) por DECRETO 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
(CN de 17-04-2012) en vigor desde 18-04-2012
