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Articulo 35 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 35. Instrucción del procedimiento

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1. Recibido el expediente, la comisión de asistencia jurídica gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para resolver, previas las comprobaciones e informaciones que estime precisas para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante.

2. La comisión, por sí o a través del colegio profesional de la abogacía competente, podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como de los registros de la propiedad y mercantiles o de cualquier otro registro, institución o entidad pública, la información de los datos de carácter económico declarados por la persona solicitante incluyendo, en su caso, los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de la unidad familiar, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La petición de esta información deberá obtenerse mediante procedimientos de transmisión de datos por medios telemáticos de conformidad con lo previsto en los convenios de colaboración y protocolos establecidos con las Administraciones Públicas cedentes de los datos y respetando lo dispuesto en la normativa reguladora de datos de carácter personal.

3. Si la comisión, apreciara defectos formales en la tramitación del expediente por parte de los servicios de orientación jurídica de los colegios de la abogacía, podrá:

a) Devolver dicho expediente al colegio para su correcta tramitación.

b) Requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, aporte datos y documentos imprescindibles para valorar la solicitud, con indicación clara de los mismos.

Transcurrido el plazo señalado sin aportar la documentación solicitada se dictará resolución de archivo del expediente. Contra dicha resolución cabrá interponer el recurso que a estos efectos tenga establecida la Ley 1/1996, de 10 de enero.

4. Dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real de la persona solicitante. En el caso de no comparecer estas antes del transcurso de los treinta días, la comisión continuará la tramitación de la solicitud. Estas actuaciones seguirán lo previsto en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrá suspender el transcurso del plazo por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para ello.

6. La instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.