Articulo 35 Reglamento de...de Galicia

Articulo 35 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 35. Supervisión, fomento de la calidad y coordinación.

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1. La consellería competente en materia de justicia velará por el buen funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita gestionados por los colegios profesionales.

2. A través de convenios de colaboración con los consejos gallegos o con los colegios profesionales, la consellería fomentará la introducción de protocolos de actuación como instrumentos eficaces para la mejora y objetivización de la buena práctica profesional, la elaboración de cartas de servicios y la incorporación de planes de mejora u otros elementos de gestión de calidad, así como la adopción por los colegios de sistemas evaluación del servicio de asistencia jurídica gratuita que reciben los ciudadanos. Estos convenios podrán prever la participación de expertos externos para la implantación de los planes e instrumentos de calidad y para la auditoría del sistema.

3. Los colegios de abogados y de procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

4. La coordinación se efectuará a través del sistema informático de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de este reglamento.