Articulo 35 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
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»Artículo 35. Verificación de los servicios prestados.
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Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.
