Articulo 35 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 35 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Un cadáver deberá ser, obligatoriamente, conservado transitoriamente cuando la inhumación o incineración del mismo se vaya a realizar transcurridas cuarenta y ocho horas desde la defunción, y no haya sido refrigerado o congelado,

2. El embalsamamiento de un cadáver será, asimismo, obligatorio cuando haya de ser inhumado o incinerado transcurridas setenta y dos horas desde la defunción, y no se le haya sometido a refrigeración o congelación.

3. También se someterá a las prácticas mortuorias mencionadas en los párrafos anteriores el cadáver que haya sido depositado en una cámara frigorífica o de congelación, cuya inhumación o incineración se tenga que realizar transcurridas seis horas desde la salida de la cámara.

Modificaciones