Articulo 35 Reglamento de... de Aragon

Articulo 35 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 35. Vehículos.

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El inventario de vehículos detallará.

a) Clase, marca y potencia

b) Matrícula y fecha de matriculación

c) Título de adquisición

d) Destino

e) Coste de adquisición

f) Valor actual.