Articulo 35 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 35 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 35.

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En el libro de inventarios y balances se reflejarán anualmente los bienes, derechos y acciones de la Entidad local y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo, para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico.