Articulo 35 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 35 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 35.

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35.1 La conservación transitoria de un cadáver es obligatoria cuando debe ser inhumado transcurridas cuarenta y ocho horas desde la defunción. Este plazo se amplía a setenta y dos horas si se trata de un cadáver intervenido judicialmente.

35.2 El embalsamamiento de un cadáver es obligatorio cuando deber ser inhumado transcurridas setenta y dos horas desde la defunción. Este plazo se amplía a noventa y seis horas si se trata de un cadáver intervenido judicialmente.

35.3 En la determinación de los plazos previstos en los apartados anteriores, no computa el periodo durante el que el cadáver haya estado refrigerado o congelado, en los términos previstos en el artículo 11.2 de este Reglamento.