Articulo 35 Reglamento de Caza

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Artículo 35. Segregación de fincas en cotos.

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Durante el período de vigencia de un coto de caza constituido con carácter definitivo conforme a lo establecido en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, no se autorizarán segregaciones de fincas salvo en los casos en que sea necesario para la constitución de vedados de caza.